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NU 2332 ECML/C3,NU 2332 ECML Rodamientos cilíndricos de rodillos, fila única

NU 2332 ECML/C3,NU 2332 ECML Rodamientos cilíndricos de rodillos, fila única

  • NU 2332 ECML/C3,NU 2332 ECML Rodamientos cilíndricos de rodillos, fila única
NU 2332 ECML/C3,NU 2332 ECML Rodamientos cilíndricos de rodillos, fila única
Datos del producto:
Número de modelo: Los productos de la lista de productos de la lista de productos de la lista de productos de la lista
Pago y Envío Términos:
Cantidad de orden mínima: 1
Detalles de empaquetado: Caja de cartón
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Condiciones de pago: Paypal, Western Union, T/T, MoneyGram y otras aplicaciones
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Descripción detallada del producto

NU 2332 ECML Rodamientos cilíndricos de rodillos, de una sola fila

 

NU 2332 ECML/C3,NU 2332 ECML Rodamientos cilíndricos de rodillos, fila única 0

 

NO 2228ECML NJ2228ECML NUP2228ECML No de las demás materias
No incluye el uso de productos químicos.
NO2328ECMA NJ2328ECMA NUP2328ECMA y otras fuentes de información
No incluidos en la lista

No se aplican las disposiciones de la Directiva 2008/57/CE.
NO 2230ECM NJ2230ECM, incluidos los demás
No incluye los productos de la categoría N.O.
NO2330ECMA NJ2330ECMA NUP2330ECMA y otras sustancias químicas

No incluidos en la lista
NO232ECM NJ232ECM NUP232ECM N232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM No232ECM
NO 2232ECMA NJ2232ECMA, incluidos los productos de las categorías 1 y 2 del presente anexo
NO 332ECM NJ 332ECM
Se aplicarán las disposiciones siguientes:
N1034ML Las demás
No incluye el uso de productos químicos.
NO 2234ECMA
No incluye el uso de productos químicos.
No se aplican las disposiciones de la presente Directiva.
No incluidos en la lista
NO236ECMA NJ236ECMA NUP236ECMA No de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de las categorías de los productos de las categorías de los productos de las categorías de los productos de las categorías de los productos de las categorías de los productos de las categorías de los productos de las categorías de los productos de los productos de las categorías de los productos de las categorías de los productos de los productos de las categorías de los productos de los productos de las categorías de los productos de las categorías de los productos de las categorías de los productos de los productos de las categorías de los productos de las categorías de los productos de los productos de las categor
NO 2236ECMA NJ 2236ECMA, incluidos los productos de las categorías A y B
No incluye el uso de productos químicos.
No incluidos en la lista
NO238ECMA NJ238ECMA NUP238ECMA No de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos de la categoría de los productos
NO 2238ECMA
No incluye los productos de la categoría "A" y "B"
NO1040MA
Se aplicarán las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
El número de unidades de producción de las categorías IIa y IIIa no podrá exceder de un millón de unidades.

 

NO 228ECJ
NO 228ECJ/C3
NO 228ECML
NU228ECML/C3
No incluidos en la lista
NO230ECJ/C3
NO230ECML/C3
No incluidos en la lista
No incluidos en la lista
No incluidos en la lista.
NO2306ECP/C3
No incluidos en la lista.
NO2307ECP/C3
No incluidos en la lista
NO.2308ECML
No incluidos en la lista
No incluidos en el anexo II
No incluidos en la lista
No incluidos en la lista
NO2311ECML/C3
NO2311ECP
NO2312ECP
NO2313ECML/C3
NO2313ECP
NO2314ECP
NO2315ECJ/C3
NU2315ECP
NO2315ECP/C3
NU2316ECML
NO2316ECP
NO2318ECJ/C3
No incluidos en la lista
No incluidos en la lista
NO2319ECML/C3
NO232ECML
NU232ECML/C3
NO2320ECP
NO2322ECMA
NO2322ECMA/C3
NO2324ECMA
NO2326ECMA
NO2328ECMA
NO2330ECMA
NO2332ECMA/C3
NO234ECMA
NO234ECMA/C3
NO236ECMA
NO236ECMA/C3
NO238ECMA
NO240ECMA
NO240ECMA/C3

N234NJ2318ECML/C3NU2322NUP2328 Las autoridades de los Estados miembros podrán exigir a las autoridades de los demás Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos de la presente Directiva.

N304ECPNJ2318ECP/C3NU2322ECPNUP236 Las autoridades nacionales de los Estados miembros que no hayan adoptado medidas de control de las emisiones de gases de efecto invernadero deben tener en cuenta los siguientes elementos:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N305ECPNJ2319NU2322EMA6NUP236ECMA/C3 Las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán autorizar el uso de las mismas.

N306ECPNJ2319ECML/C3NU2324NUP238 Las autoridades competentes podrán adoptar medidas para evitar que los productos de origen de los Estados miembros sean objeto de una infracción de la presente Directiva.

N306ECP/C3NJ2319ECP/C5NU2324ECMANUP240 Las condiciones de los vehículos de las categorías N1 y N2 incluyen:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las empresas que no sean miembros de la Unión que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N307ECMNJ232NU2324ECMA/C4NUP304ECP Las autoridades de los Estados miembros que no sean miembros de la UE podrán exigir a las autoridades de los Estados miembros que no sean miembros de la UE que no cumplan los requisitos de la presente Directiva.

N307ECPNJ2320NU2324EMA6/C3NUP305 Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que se apliquen los requisitos siguientes:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos de la presente Directiva.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N309NJ2320ECMLNU2326ECMLNUP306ECP/C3 y otras fuentes de información

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N309ECMBNJ2320ECPNU2328NUP307 Las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán exigir a las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las empresas que no sean miembros de la Comunidad que no cumplan los requisitos de la presente Directiva:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N310ECPNJ2322ECMA/C3NU232ECMLNUP308ECP Las autoridades de los Estados miembros podrán solicitar a las autoridades de los Estados miembros que no sean miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopten medidas de seguridad.

El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente:

N311NJ2322ECMA/C5NU2330NUP309 Las autoridades nacionales de los Estados miembros que hayan adoptado el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

N311ECMNJ2322VHNU2330ECMANUP309ECJ Las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea deben tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos del presente Reglamento.

N311ECPNJ2324ECMA/C4NU2332ECMANUP309ECNP Las autoridades de los Estados miembros deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

El número de unidades de producción de las empresas incluidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente:

El número de personas que pueden participar en el programa de trabajo de la Comisión es el siguiente:

N312/C3NJ2326NU2336MA/C3NUP310ECP, en el caso de las empresas de servicios de telecomunicaciones

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos del presente Reglamento.

N312ECJ/C3NJ2326ECMA/C4NU234NUP311 Las autoridades de los Estados miembros que hayan adoptado el presente Reglamento deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N312ECPNJ2326VHNU2348MA/C3NUP311ECNRM/C3

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

En el caso de los productos de la categoría N2O, se considerará que el producto de la categoría N2O no es compatible con el mercado común.

El número de unidades de producción de las empresas incluidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente:

N313ECMNJ2328VHNU236ECMANUP312 Las autoridades de los Estados miembros deberán tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento.

N313ECPNJ232ECMANU236ECMA/C3NUP312ECP y otros productos de la industria de la energía

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que:

N314NJ232ECMA/C4NU238ECMNUP313 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

N314ECMNJ232ECMLNU238ECMA/C3NUP313ECP Las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea deben tener en cuenta las disposiciones de la presente Directiva.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que:

El número de personas que pueden participar en el programa de trabajo será el siguiente:

El número de unidades de producción de las empresas incluidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N315ECPNJ2332NU244MA/C3NUP314NM/C3

N315ECP/C3NJ2332ECMA/C3NU248MANUP315: el número de unidades de producción y el número de unidades de producción.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N316ECMNJ2334VHNU252MANUP315ECP y las autoridades de los Estados miembros

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N316ECPNJ2338VHNU256M/C3NUP316 Las autoridades de los Estados miembros podrán exigir a las autoridades de los demás Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N317ECMNJ2344VHNU260M/C3NUP317ECP

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que:

La Comisión debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

N318ECMNJ2352VHNU303ECP/C3NUP319

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos de la presente Directiva.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que:

N319ECMNJ2360VHNU304ECP/C3NUP320ECJ/C3

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que:

El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría N2 es el número de unidades de producción de los vehículos de la categoría N3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N322ECMNJ303ECP/C3NU306ECMNUP408 Las autoridades de los Estados miembros podrán exigir a las autoridades de los demás Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N324NJ304ECPNU306ECP/C5NUP41

N324ECMNJ304ECP/C3NU307ECMNUP412 Las autoridades de los Estados miembros podrán exigir a las autoridades de los demás Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

N326NJ305NU307ECPNUP414 Las autoridades de los Estados miembros que no sean miembros de la Unión Europea deberán tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento.

Más información sobre otros rodamientos cilíndricos de rodillos:
d(mm) D(mm) B(mm) No de tipo
160 240 48 UN 2032 ECMA
160 240 38 NU 1032 M
160 240 38 NU 1032 ML
160 240 38 NJ 1032 ML
160 290 80 NUP 2232 ECMA *
160 290 48 NUP 232 ECML *
160 290 48 N 232 ECM *
160 290 48 NUP 232 ECM *
160 290 48 NU 232 ECM *
160 290 80 NJ 2232 ECMA *
160 290 48 NJ 232 ECML *
160 290 80 NU 2232 ECMA *
160 290 48 NU 232 LME*
160 290 48 NJ 232 ECM *
160 340 68 NJ 332 ECM *
160 340 68 NU 332 ECMA *
160 340 68 NJ 332 ECMA *
160 340 68 NU 332 MEC *
160 340 114 NJ 2332 ECMA
160 340 68 NUP 332 ECMA *
El Parlamento Europeo y el Consejo

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Teléfono: 0086-15026931462

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